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La protección de las personas que defienden los derechos humanos en una sociedad democrática, por César Cárdenas Lizarbe

Fotografía de Edwin Chota Valera, tomada por Anouk García

Todo estado democrático tiene un objetivo esencial: generar las condiciones necesarias para el desarrollo y convivencia social que permitan el máximo grado de disfrute de los derechos humanos de sus habitantes. En el caso peruano, el artículo 1 de la Constitución Política resume esta obligación recordando que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

En el marco del diseño e implementación de mecanismos y medidas para garantizar dicha misión estatal, se reconoce también la participación de las personas que, en forma coadyuvante con el Estado, desarrollan actividades orientadas a alertar a las autoridades respecto de aquellos contextos que ponen en cuestión la vigencia de los derechos humanos, que exijan la atención de problemas que afectan su ejercicio esencial, o que reclamen una debida protección frente a acciones deliberadas o colaterales de diversas situaciones cuyo impacto afecta la vida de una o más personas.

Esta actividad coadyuvante se encuentra respaldada por el principio democrático que orienta la configuración de nuestro Estado, y que hace referencia a aquella capacidad reconocida por la Constitución de que toda persona participe de la vida política, económica, social y cultural de la Nación, derecho que no se agota con el sufragio ni la democracia representativa, y que complementa los mecanismos formales de participación ciudadana para postular iniciativas legislativas, plantear remoción o revocación de autoridades, demandar rendiciones de cuentas, ejercer el derecho de expresión o de participación política, entre otros.

Se puede asumir entonces, como una definición preliminar que quienes realizan actividades que promuevan o defiendan los derechos fundamentales de una o más personas, son defensores y defensoras de derechos humanos, independientemente de la temática y el contexto en el que sitúen su accionar.

No obstante, aunque uno supondría que una persona que defiende los derechos humanos de otras es una actividad natural en un Estado de Derecho, existen determinados contextos donde esta modalidad de ejercicio democrático conlleva serios riesgos para la integridad y la vida misma de estas personas.

Solo por graficar lo que indicamos, podemos señalar que en el Perú se han producido asesinatos de líderes indígenas que exigían respuestas del Estado frente al crimen organizado en contextos medioambientales como la tala ilegal y la deforestación de extensas zonas de nuestro país, afectando los derechos colectivos de pueblos indígenas y comunidades nativas, además del grave daño al ecosistema, la convivencia pacífica de los lugareños, la afectación de economías locales, entre otros efectos.

El asesinato de Edwin Chota Valera y tres líderes comunales en septiembre de 2014 en Ucayali, es uno de esos casos en los que un defensor de derechos humanos termina asesinado por quienes delinquían -y delinquen- afectando los derechos de otras personas, y que pese a casi ocho años de ocurrido este crimen sigue sin esclarecerse ni castigarse. Asimismo, el problema que generó las denuncias de Edwin Chota y su voz de alerta para proteger a los suyos, sigue vigente.

Lamentablemente no es el único caso en que una persona que defiende los derechos humanos de otras, corre la misma suerte. Allí están los luctuosos episodios que terminaron con la vida de líderes como Mauro Pío, Gonzalo Pío Flores, Arbildo Meléndez, Benjamín Ríos, Santiago Roca, Herasmo García, Yenes Ríos y Estela Casanto, por mencionar algunos nombres de líderes o lideresas de pueblos indígenas.

Para corregir esta situación de indefensión y muerte, hace casi un año se aprobó el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, por el que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, cuyo objeto es garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de estas personas frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades. Su debida implementación constituirá un hito fundamental para atender los objetivos de prevención y protección que son muy necesarios en la actualidad.

La existencia de este Mecanismo constituye una forma de intervención del Estado que debiera, a su vez, promover otras más orientadas a garantizar la integridad y la vida de las personas que se dedican a contribuir con la vigencia de los derechos humanos, que es hoy una obligación estatal.

Precisamente, el Instituto Debate y Desarrollo llevará adelante en el mes de abril un curso específico donde se abordarán diversos tópicos orientados a conocer más de la situación de las personas que defienden los derechos humanos y que contribuyen así al desarrollo de nuestra sociedad, así como a entender las funciones que llevan adelante, a conocer los estándares que tiene el Perú para alentar la formación y protección de las personas defensoras de derechos, y la importancia de las políticas o planes de acción para promover esta actividad ciudadana.

Las personas defensoras de derechos humanos son aliadas del desarrollo de nuestra sociedad y claves para el fortalecimiento de la vida democrática del país y, por lo tanto, debemos seguir alentando la presencia de este tipo de liderazgos y contribuir al desarrollo de sus capacidades. Su presencia es necesaria para enfrentar desde la ciudadanía a aquellos sectores que desde el crimen y la delincuencia, o el incumplimiento de los deberes de protección desde el Estado, afectan los derechos humanos de todas las personas.

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